DPO Data Protection Officer
Un DPO tiene una función muy relevante según el GDPR, fundamentalmente ayuda al responsable o encargado al cumplimiento de la normativa y actúa como intermediario entre las partes interesadas (autoridades, interesados, etc.).
Aparecen definidas en el artículo 39 del RGPD y son las siguientes:
a.- Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones del RPGD y demás normativa aplicable en protección de datos.
b.- Supervisar el cumplimiento del RGPD y demás normativa aplicable en protección de datos, y de las políticas del responsable o encargado del tratamiento en dicha materia, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
c.- Ofrecer el asesoramiento que se solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación conforme al artículo 35 del RGPD.
d.- Cooperar con la autoridad de control.
e.- Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa del artículo 36 del RGPD, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
A todas estas obligaciones genéricas el actual esquema del DPO publicado por la Agencia Española de Protección de Datos añade:
a) Recabar información para determinar los tratamientos de datos personales.
b) Analizar y comprobar que estos tratamientos están ajustados a Derecho.
c) Informar, asesorar y emitir recomendaciones a la empresa.
d) Supervisar (que no efectuar) el registro de actividades de tratamiento.
e) Asesorar sobre la aplicación de los principios de Privacy By desing o by default.
f) Asesorar sobre si debe o no realizarse un PIA (Evaluación de Impacto), la metodología, quién debe realizarlo, qué medidas de seguridad deben aplicarse y si se ha realizado correctamente el análisis de riesgos dentro del PIA y si el resultado de la evaluación de impacto es acorde con el Reglamento Europeo.
g) Centrar su actividad en los tratamientos que representen mayor peligro para los derechos y libertades.
En posteriores artículos hablaremos de sus responsabilidades.
Fuente: https://www.agpd.es
Más información blog BCNSoluciona: https://www.bcnsoluciona.com/category/blog/
Para adaptar la empresa al RGPD y valorar si necesita un DPO, ofrecemos un servicio de RGPD y protección de datos.



